4. Expulsión irregular de Daniel Mombiedro

La JE solicita, en base a los artículos 8, 9 y 10 de los Estatutos, información y aclaraciones del expediente sancionador de expulsión del club por 6 meses incoado a D. Daniel Mombiedro por acusación de la J.D. de insultar con el calificativo de “gilipollas” a D. Nicolás Ramos durante una reunión de junta directiva.
Respuesta de la Junta Directiva:
Las alegaciones del Sr. Mombiedro acerca de los plazos que anularían la efectividad del expediente sancionador incoado contra él por no estar cesado de sus funciones en dicho momento y ampararle inmunidad, no son de aplicación…
Conclusión de la Junta Electoral:
«Los hechos se produjeron siendo todavía el Sr. Mombiedro miembro de la J.D. por lo que ésta tenía la obligación de reportar el suceso a la J.E. para su valoración y aplicación de sanción, si procediera…
La J.D expulsó al Sr. Mombiedro de la J.D y posteriormente lo expulsó del club durante 6 meses.
La J.D. debió informar a la J.E para que ésta juzgara la acción y no haber expulsado de la J.D. al Sr. Mombiedro para juzgarlo después…
La JE solicita que la decisión del expediente sancionador sea resuelta por la JE».